Bienvenidos al Portal oficial del Imperio Céltico-Gonelliense

SITIO EN CONTINUAS REPARACIONES...
SE NECESITA ACTUALIZAR UNA CANTIDAD DE INFORMACIÓN, PERO ESTAMOS OCUPADOS EN LA III GUERRA IMPERIAL DESDE EL 14/11/1999 ADAT.
¡ESTAMOS TRABAJANDO! SIEMPRES EN ACTIVIDAD...

ATENCIÓN: LA PÁGINA DE NOTICIAS OFICIALES DEL IMPERIO ESTARÁ UNOS DÍAS EN MODO PRIVADO, POR REPARACIONES. SEPA DISCULPAR LAS MOLESTIAS DEL CASO. VOLVEREMOS A LA BREVEDAD, CON NOVEDADES.




Los estados deben ser cada vez más minarquistas hasta eventualmente desaparecer, para darle paso a las micronaciones o congregaciones políticas voluntarias en la Panarquía... Que cada persona elija el gobierno por el cual desee ser regido. Ya no más, que las mayorías impongan "leyes" sobre las minorías, ni viceversa.
Desde CELTIC, le tomamos la palabra, Lacalle Pou. Esperemos que cumpla con esto y realmente respete todas las creencias, incluyendo las de las verdaderas minorías... Esas, que no tenemos voz, ni nadie que nos represente. Ojalá respete realmente la LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Incluyendo la de aquellos que no consideramos que la democracia es la "mejor" forma de gobierno; nosotros que consideramos que es de la peor forma, ya que: 
Consideramos que los supuestos "derechos" colectivos no pueden estar por encima de los derechos individuales. 
Estado=colectivismo (socialismo)=crimen. 
Anarquía=libertad=orden natural. 
 "El capitalismo es la más completa expresión del anarquismo, y el anarquismo es la más completa expresión del capitalismo". Murray Rothbard.
EL ANARCOCAPITALISMO ES MUY SUPERIOR AL MINARQUISMO, AUNQUE CLARO, AL MENOS EL MINARQUISMO SERÍA UN COMIENZO... 
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NOVEDADES:

20/7/2019: El Presidente de CELTIC homenajea a Stanley Kubrick, a cincuenta años del estreno de la película "La llegada del hombre a la Luna": clic aquí.
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5/10/2019: CELTIC y el Sacro Imperio Divino (más conocido como Sodomítico Imperio Demente), firman Tratado de reconocimiento mutuo y colaboración.  Texto: aquí. Al año siguiente, el Sodomítico Imperio Demente violaría dicho Tratado.
11/11/2019: CELTIC celebra sus once años de historia: clic aquí.
25/11/2019: CELTIC felicita a Lacalle Pou, por haber ganado las elecciones en Uruguay: clic aquí.

16/3/2020: CELTIC se adhiere a la Resistencia contra el Nuevo Orden Mundial:
ATENCIÓN: LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS ES UNA MENTIRA, UNA EXCUSA PARA IMPLANTAR EL TOTALITARISMO PURO DEL (((NUEVO ORDEN MUNDIAL))). EN LOS PRÓXIMOS TIEMPOS, SE PRESENTARÁ EL ANTICRISTO ANTE EL MUNDO E IMPONDRÁ LA MARCA FÍSICA DE LA BESTIA QUE CONSISTIRÁ EN UN NANOCHIP O TATUAJE INTELIGENTE (RFID), Y QUIEN SE OPONGA SERÁ PERSEGUIDO HASTA LA MUERTE.
DESDE CELTIC, NOS ALZAMOS COMO LA RESISTENCIA EN CONTRA DE ESE TOTALITARISMO. LOS ÚLTIMOS CRISTIANOS SEREMOS PERSEGUIDOS. ¡ESTO COMIENZA AHORA! ¡¡¡LOS "CONSPIRANOICOS" SE LOS ADVERTIMOS HACE AÑALES!!! Ahora, nadie se venga a quejar de que no se les advirtió. ¡ES AHORA! 

 Lea más aquí
NOVEDAD: 

Decreto-Ley Imperial N°200.320: (Medidas ante la farsa del coronavirus).

Artículo 1: Infórmese que la pandemia terrícola cerera del coronavirus Covid-19, es una farsa, puesto que, si es que en realidad existe, meramente se trata de una enfermedad gripal o un simple resfrío, que incluso, se ha comprobado que mata menos personas que la gripe común. Es así pues, que se comunica que la prensa globalista del mundo macronacional de Tierra Cero, en conjunto con sus gobiernos de ocupación sionista, han esparcido el bulo de una supuesta pandemia, que mata a muy poca gente (generalmente ancianos e inmunodeprimidos, es decir, las personas que se mueren habitualmente), y para subsanar la crisis inventada por ellos mismos, están aplicando un sinfín de medidas totalitarias, represivas, inconstitucionales y violatorias de los más fundamentales derechos de la persona humana: libertad de expresión, de circulación, de reunión, y hasta de propiedad. Luego, los gobiernos del mundialismo tienen planificado implantar vacunaciones obligatorias—para ahí sí inocular verdaderas enfermedades mortales a las personas, toxinas y/o nanochips de rastreo—y luego, piensan generar más caos, para finalmente presentar la solución final, que será el advenimiento de una persona carismática que se presentará ante todos como “el salvador del mundo”, pero que en realidad será el Anticristo. Cuando eso suceda, ese personaje impondrá la marca de la bestia (el nanochip o tatuaje RFID) y los últimos cristianos sobre la faz de la Tierra, se le opondrán al Anticristo, y serán perseguidos a muerte, falleciendo en el martirio.
Artículo 2: Ordénese, por tanto, el cierre parcial de las fronteras truéticas tanto en la RIA de Miklania como en la RIA de Kastelnia, exceptuándose los territorios aledaños de Rocha, Santa Victoria del Palmar y los correspondientes truéticos a la RIA de Contestosia. Este cierre parcial de fronteras, se seguirá de acuerdo con lo dispuesto por el Filete Archival Legal N°180.320/1517, con las excepcionalidades allí dispuestas, incluyendo al personal militar o altos funcionarios del Gobierno Imperial, quienes estarán autorizados para salir del territorio truético imperial, para asegurar el comercio y abastecimiento de la Confederación.
Artículo 3: Constátese que las medidas implantadas por el artículo precedente, se realizan no con el fin de frenar un virus imaginario, sino con el fin de no poner en riesgo la seguridad de los ciudadanos célticos, ante las medidas represivas y opresoras implantadas por la macronación uruguaya.
Artículo 4: Ordénese una movilización general de las tropas—complementaria a las movilizaciones habituales por la presente guerra—con la finalidad de salvaguardar la integridad territorial céltica ante posibles invasiones ya sea por parte de micronaciones o microfarsas enemigas, así como de macronaciones hostiles.
Artículo 5: Corrobórese que todos los derechos individuales consagrados por la Constitución del Imperio, serán respetados al pie de la letra, en todos los territorios de la Confederación; y por ende, a ningún céltico se les podrá imponer cuarentenas obligatorias, ni revisiones o tratamientos médicos obligatorios, ni internaciones compulsivas, ni a ningún ciudadano céltico, se le cercenará su libertad de circulación y de reunión, dentro de la protección de los territorios célticos. Cualquier ciudadano céltico que caiga ante fuerzas macronacionales extranjeras, para que se les aplicasen esas medidas violatorias de los derechos humanos, estará bajo la protección del Gobierno Imperial Céltico, y por ende, CELTIC considerará como acto hostil, a cualquier mínima agresión ante cualquier ciudadano céltico.
Artículo 6: Sin prejuicio de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Decreto-Ley, ordénese la importación de víveres necesarios para las RIAs célticas, de acuerdo con lo dispuesto por el Filete Archival Legal N°180.320/1525.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, etcétera. 
 


ACLARACIONES LEGALES DEL DERECHO INTERNACIONAL:

CELTIC ES UN ESTADO SOBERANO, BASÁNDOSE SU DERECHO EN LA CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO Y EN EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS (PACTOS DE NUEVA YORK):

Artículo 1 de la Convención de Montevideo:
El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado.
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Artículo 1 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos:
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 

Artículo 1 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.  

CELTIC ES UN ESTADO SOBERANO, Y POR ENDE, TIENE DERECHO A POSEER UNA LEGISLACIÓN INTERNA PROPIA, SIN LA INTERFERENCIA DE INJERENCIAS EXTRANJERAS. TODO CÉLTICO, TIENE ADEMÁS, DESDE EL PUNTO DE VISTA NACIONAL E INTERNACIONAL, EL PLENO DERECHO A SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO: 

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”


Artículo 11 de la Carta de Derechos de la Unión Europea:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América:
El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de discurso, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios. 

(Este sitio céltico está alojado en Estados Unidos de América). 

Artículo 29 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay:
Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.”

(Los ciudadanos célticos NO residen en Uruguay, sino en sus casas, que pertenecen a territorio céltico, incluyendo todos sus exclaves; sin embargo, sí transitan por territorio uruguayo, por lo cual no se les puede cercenar su LIBERTAD DE EXPRESIÓN). 

ACLARACIONES LEGALES CÉLTICAS:

Resolución Imperial N°241.118/2308 de la Presidencia Imperial: (Colocación en “modo privado” por tiempo indeterminado de “Noticias Oficiales del Imperio Céltico”, por tiempo indeterminado).
Artículo único: Ordénese la colocación en “modo privado”, por tiempo indeterminado, del blog oficial de noticias o periódico oficial “Noticias Oficiales del Imperio Céltico” (https://noticiasoficialesdelimperioceltic.blogspot.com/), para el próximo lunes 26 de noviembre de 2018 ADAT, a partir de las 0900 horas (UTC-3, ROU), en virtud de profundas reformas, y de acuerdo con lo estipulado por el Filete Archival Legal N°241.118/2200; aclarándose que el portal central de CELTIC (la página web oficial: http://imperiocelticogonelliense.blogspot.com/), permanecerá en línea, así como podrá hacerse cualquier consulta a la Presidencia del Imperio (por el correo oficial: principenicus@gmail.com), y esto no significa de ningún modo el cese parcial ni mucho menos total, de actividad, sino simplemente una reserva en el blog oficial de noticias, por un tiempo, hasta que podamos terminar de realizar todas las reformas necesarias y resolver cuestiones importantes para CELTIC.  


Decreto-Ley Imperial N°261.118/001: (Extensión de la Resolución Imperial del “Modo Privado” por tiempo indeterminado).

Artículo 1: Considérese a la Resolución Imperial N°241.118/2308 de la Presidencia Imperial, con fuerza de ley; y por ende, deberá ser cumplida cabalmente, y asimismo, establézcase que un plazo posible, para el retorno en “modo público truético” del blog oficial “Noticias Oficiales del Imperio Céltico”, será para el mes de marzo del año 2020 (ese sería el plazo máximo para el retorno, pero puede volver antes, si Dios quiere y podemos terminar de hacer todas las reformas necesarias y resolver todos los problemas importantes que tenemos que resolver).

Artículo 2: Estas noticias, sobre dicha Resolución y el presente Decreto, deben ser publicadas de todos modos, en la portada del Portal Céltico (es decir: http://imperiocelticogonelliense.blogspot.com/).

Artículo 3: Declárese asimismo comprendidos dentro del presente Decreto y de la Resolución Imperial N°241.118/2308 de la Presidencia Imperial, a la página oficial del Movimiento Luxista Céltico, es decir:  https://quintateoriapolitica.blogspot.com/

Artículo 4: Ordénese que para el día martes 27 de noviembre de 2018 ADAT, alrededor de las 900 horas, todo el contenido, en cuanto a entradas (no en cuanto a formato), de la página oficial de la Santa Iglesia en CELTIC—es decir, http://santaiglesiacatolicaapostolicaromana.blogspot.com/ —pase a ser borrado, en virtud de que se ha decidido que dicha página tenga un reinicio para marzo del año 2020. A partir de entonces, se comenzarán a subir nuevas entradas, puesto que mientras tanto, el sitio estará en “modo público”, pero en reparaciones secretas.

Artículo 5: Establézcase como plazo máximo para la reforma completa del blog oficial de noticias céltico—“Noticias Oficiales del Imperio Céltico”—para el final del mes de marzo del año 2020, derogándose cualquier disposición jurídica opuesta al presente artículo; hasta entonces, se deberán colocar todos los “Documentos Antiguos” de CELTIC, incluyendo aquellos que hayan sido escritos a mano y todavía no hubieren sido digitalizados.

Artículo 6: Inclúyase dentro del contenido de la presente reforma, que finalmente, para el final del mes de marzo del año 2020—como plazo máximo—deberá de estar pronto el nuevo Código de Derecho Céltico, prometido por la antigua reforma del anterior Primer Ministro Imperial D. Antonio Sánchez; derogándose así, toda legislación anterior, opuesta a lo dispuesto por el presente artículo.

Artículo 7: Comuníquese, publíquese, etcétera.


Decreto-Ley Imperial N°261.118/002: (Contraataque a Rispondyonis).

Artículo único: Ordénese el contraataque militar bélico, hacia Rispondyonis—una tercera batalla—para la tarde del lunes 26 de noviembre de 2018 ADAT, de acuerdo con lo estipulado por el Filete Archival Legal N°261.118/0927.
 


Acúsese recibo e insértese en el Registro Imperial de Leyes y Decretos.
Da. Olga S. DeMarco de Gonella, Soberana Emperatriz de CELTIC.
D. Nicolás J. Gonella Neyra, Presidente de CELTIC.
Da. Yayita Barrolinas, Primer Ministro de CELTIC.
D. Monitus Troglodytes Pan, Ministro Imperial de Defensa y Guerra.
D. Richard Broadmann Bells, Ministro Imperial de Seguridad Interna y Represión.
D. Emiliaum Goé Ipesis Rodríguez, Ministro Imperial de Economía, Hacienda y Represión Anti-Usurera.
D. Ignacio Octavio Fuentes Bertolini, Ministro Imperial de Educación y Cultura.
D. Enzo Beneficio Costa Biarritz, Ministro Imperial de Ganadería, Agricultura y Pesca.
D. Carlos Cosido Hernández Herrera, Ministro Imperial de Industria, Energía y Minería.
D. Ernesto Fabián Bailes Irnabius, Ministro Imperial de Informática, Ciencia y Tecnología.
D. Jorge Esteban Noches Klum, Ministro Imperial de Justicia e Inquisición.
D. José Gebelio Lascorz Lima, Ministro Imperial de Propaganda, Religión y Familia.
D. Jorge Vladimir Jarra Torres, Ministro Imperial de Salud Pública.
D. Ernesto Muros Fuentes Paredes, Ministro Imperial de Trabajo y Seguridad Social.
D. Víctor Manuel Rosas Ramírez, Ministro Imperial de Transporte y Obras Públicas.
D. Liliano Mariano Rivas Salazar, Ministro Imperial de Turismo y Deporte.
D. Anacleto Eneas Perosini de los Morrones, Ministro Imperial de Vivienda, Territorio y Ambiente.
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¡¡¡LEA CON ATENCIÓN!!!
Reglamento de esta página:

1- En primer lugar aquí se respetan los términos y condiciones de Google/Blogger, al pie de la letra; lo cual se puede leer aquí: http://www.blogger.com/content.g?hl=es

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3- Sin prejuicio de lo estipulado en el numeral precedente, el administrador y autor del blog, está protegido por las leyes de la República Oriental del Uruguay, por ser ciudadano natural de la misma; y por ende, él se basa y se protege, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, el cual afirma: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.”

4- El autor del blog profesa la religión católica-apostólica-romana, en su vertiente más ortodoxa, ultramontana, tradicionalista y pre-conciliar, rechazando el falso Concilio Vaticano II, con todas sus reformas y abominaciones litúrgicas; y aquí se intentan guardar fielmente los Diez Mandamientos y seguir fielmente el Magisterio infalible de la Santa Iglesia Católica de siempre, fuera de la cual creo que no existe absolutamente ninguna salvación. En virtud de ello, en este blog, no se permitirá ninguna clase de comentario blasfemo o inmoral, que atente en contra de la fe católica, así como tampoco se permitirá ningún comentario ofensivo en contra del autor del blog.

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Bienvenidos al Portal oficial del Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y Célticos de la Gran Gonellasia.

Nuestra comunidad o entidad micronacional es un pintoresco y exótico país de índole híbrida (física y virtual, terrestre y extraterrestre, tangible e intangible, visible e invisible, exotérica y esotérica), de religión católica romana (ultra-montana y pre-conciliar), inspirada en las tradiciones celtas, nórdicas, germánicas y grecorromanas, pero especialmente celtas (por eso el nombre de CELTIC), puesto que consideramos a los celtas y pictos como un importante origen de la tradición europea, a su vez heredera, de las vetustas y arcanas tradiciones proto-indoeuropeas (arias y específicamente brahmánicas), thulianas, hiperbóreas y atlantes (antediluvianas o pangeanas); lo que explica que nosotros tengamos además de las típicas costumbres criollas macronacionales orientales (uruguayas), ciertas costumbres y estética céltica, como las túnicas largas con capuchas (como los nazarenos de la Semana Santa o los caballeros del Ku Klux Klan), las cruces ardientes (la "fiery cross") y por supuesto, nuestro máximo símbolo que es la cruz céltica/celta, que consiste en una cruz en un círculo, generalmente de color blanco, sobre un fondo negro. Dicha cruz es un símbolo del cristianismo primitivo en las tierras célticas y de hecho el antiguo Imperio Céltico, ocupó grandes partes de Europa, desde Irlanda y Albión (la "tierra blanca"), pasando por Celtiberia (de donde provenimos la mayoría de los célticos de esta micronación), los galos, los germanos e itálicos del norte y partes de Europa del Este. Actualmente, se consideran "naciones celtas" a aquellas que mantienen las lenguas celtas, es decir: Bretaña, Cornualles, Escocia, Gales, Irlanda e Isla de Man.
La cruz céltica o celta, es también considerada como un símbolo de nuestra raza aria o jafetita, y por eso representa en general a la Vieja Europa, que defendemos y por la cual abogamos: la Europa, cristiana, blanca y pura. Es así que la cruz céltica se alza como un símbolo por extensión de toda la otrora gloriosa Civilización Cristiana, Occidental y Aria, a la cual servimos y defendemos con devoción, como a nuestra Santa Madre Iglesia católica. 

Pabellón Imperial del Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y Célticos de la Gran Gonellasia

Escudo de Armas Imperial del
Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y Célticos de la Gran Gonellasia


Estandarte Imperial de la Casa Gonella-Uruguay, dinastía reinante en el Imperio Céltico-Gonelliense.
SANTA TRADICIÓN: PLEYADYAN-PANGEA-ATLANTE-THULE-HIPERBOREAS-ARYAN-PICTOS-CELTICA-EUROPA-CRISTIANDAD.

Himno Imperial de la Confederación:

"Yo tenía un camarada céltico" es el Himno Oficial de CELTIC, según el Decreto-Ley Nº111.112. Su letra se basa en el poema original en alemán "Der gute Kamerad" ("El buen camarada"), también conocido como "Ich hatt' einen Kameraden" ("Yo tenía un camarada"); que es usado como marcha fúnebre tradicional por las Fuerzas Armadas de Alemania.
La música fue escrita en 1825 por el compositor Friedrich Silcher, mientras que la letra original había sido escrita por el poeta germánico Ludwig Uhland en 1809. Hay muchas versiones de esta música, algunas usadas por el ejército francés y el chileno, y también existe una versión española; desde el 11 de noviembre de 2012, CELTIC adaptó la letra para hacer su himno oficial. El autor de dicha adaptación fue el Príncipe Lord Nicus, el fundador de CELTIC.
El artículo 3 del Decreto-Ley Nº111.112 aclara que: "el uso de una marcha fúnebre como himno oficial no es por "mal gusto", sino para homenajear la memoria de todos aquellos camaradas célticos y no-célticos, pero fascistas, que han caído dando el buen combate contra las fuerzas de la oscuridad".

Letra

La letra del himno oficial de CELTIC dice lo siguiente:

Yo tenía un camarada,
Otro igual no encontraré.
Siempre que la trompeta sonaba,
Como un céltico marchaba,
Al redoble del tambor.

Surcando viene un proyectil,
¿Es para mí o para ti?
A mis pies cayó herido
El confederado más querido
Y en su faz la muerte vi.

Él me quiso dar la mano,
Mientras cargué yo el fusil.
Yo le quise dar la mía
Y en su rostro se leía:
¡Por CELTIC yo moriré!

¡Gloria! ¡Gloria! ¡Al CELTIC, gloria!
¡Gloria, honor y victoria!
Por la religión y la tradición,
Bien armado hasta los dientes,
 Por la Identidad Imperial.

Nuestros cantos, navegando,
La corriente los lleva por ahí,
Que en CELTIC, el Imperio,
Comienza a amanecer.

El Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y Célticos de la Gran Gonellasia es--según el artículo 1 de nuestra Constitución Imperial--la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio, que se define como una entidad micronacional político estatal, social y cultural, y que además, se enmarca dentro de los diversos proyectos micronacionales hispánicos y pro-hispánicos, más precisamente dentro del denominado “Proyecto Celtic” de la Sneitersxs Enterprise International, y que constituye el remanente legítimo y auténtico del verdadero Estado Oriental del Uruguay; así la Confederación se proclama nominalmente como el “Uruguay legítimo” o “Uruguay monárquico”, o también II Urureich. 

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CARTELERA
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TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN: CLIC AQUÍ.

Igualmente esta página continuará anunciando aquí mismo las novedades de la Confederación. 
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 LIBROS DE NICOLÁS JOSÉ GONELLA NEYRA: CLIC AQUÍ.
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MÁS INFORMACIÓN RELEVANTE DE ESTA ENTIDAD MICRONACIONAL:



C.E.L.T.I.C.




Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y Célticos de la Gran Gonellasia

BanderaEscudo
Himno: Yo tenía un camarada céltico.
Lema: Religión, Tradición e Identidad .

El Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Libres Teocráticos Independientes y Célticos de la Gran Gonellasia (anteriormente, Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados) abreviado a CELTIC fue fundada el 11 de noviembre de 2008, por el Fondo Amplio, un grupo de ciudadanos, en el marco del Proyecto Celtic.


Mapa oficial

Territorios físicos terrícolas reclamados de CELTIC (no incluye la tan reclamada, salida hacia el mar ni sus correspondientes millas marítimas).
Más mapas célticos oficiales (por el Instituto Imperial de Cartografía):
Mapa de los territorios físicos reclamados de CELTIC en la Tierra Cero (en Mutres). El territorio céltico incluye la zona este de Cerro Largo, la costa de Treinta y Tres, Rocha, la Laguna Merín, Santa Victoria del Palmar, el Ducado de Heterosland (en el Rincón de Artigas), la Isla Céltica (llamada "Isla Brasileña"), y dos enclaves: uno en Melo (comprendiendo los territorios de los Reinos de Neyrosia y Ovatsugland), y otro enclave en Montevideo (en el barrio Comercial), que es el Reino de Kastelnia, con capital en Celtícpolis (sede de la Presidencia Imperial). La Capital Imperial, se encuentra en la Gran Miklania (el este de "Cerro Largo"), en el barrio comercial de Río Branco, es decir, Miklania (donde está el Palacio Imperial del Georgeskingcastle, donde vive la Soberana Emperatriz Da. Olga).

Mapa de los territorios físicos reclamados de CELTIC en la Tierra Cero (en Mutres), que incluye los territorios marítimos y los bordes del mundo, es decir, la Antártida que pertenece al Reino de Gribarrolinasia y los Confines, parte de CELTIC.

Mapa de los territorios digiálticos célticos, en el cuadrante Alfa de la galaxia de la Mermelada (en Omsu). Existe una zona contestada en el sistema Klasterkaum, entre COPVS y CELTIC; además COPVS tiene varios enclaves en el sistema Chwaszneg. La mayoría de la constelación Ermuech-DC pertenece a CELTIC, además de las cuarenta y cuatro colonias mineras de la SXS.

Mapa de los territorios digiálticos célticos reclamados en el cuadrante Beta de la galaxia de la Mermelada (en Omsu). Los territorios están contestados con COPVS y en disputa con la República Galáctica de la Mermelada. Existe en la zona del sistema Sierra, una zona contestada y desmilitarizada, como "tapón" entre ambos bloques.

Portal oficial de CELTIC: https://imperiocelticogonelliense.blogspot.com/
Periódico oficial de CELTIC: https://noticiasoficialesdelimperioceltic.blogspot.com/
Página oficial del Gobierno Imperial Céltico: http://sxs.celtic.gub.cel/

Celebraciones confederales. 

VÉASE CONSTITUCIÓN...



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Imperial anthem of Confoederationis:

'Cum a Celtic comes quod "est official anthem of CELTICUS secundum Decretum-legis Nº111.112. Fundantur lyrics Germanice carmine suo "Der Kamerad gute" ("Gaudeamus"), quoque notus ut "Ich hatt 'Kameraden einen" ("socium habui"); uti traditum iter quo funus militum Germanorum.
Musicam in MDCCCXXV compositor Friedrich Silcher scripta cum originalibus literis scriptas detulisset, quot sunt in 1809. Germanorum Uhland Ludwig huius poetae musica quaedam Chile ab exercitu Francorum et etiam spanish version; ex November XI, MMXII, letter CELTICUS ad ejus official anthem. Dominus accommodatio nicus auctor Principi CELTIC auctor.
Decretum III-Law Nº111.112 manifestat quod dictum est "in usum publicum solemne funeris est" moribus inprobantur "memoria sed etiam ornandos esse non omnes comites Celtic Celticarum sed fascists, vires quibus pugnare adversus tenebrarum omittenda dare ".
Letter
Hymnus officiali CELTIC literae legitur

I had a socio suo:
Et non inveniam in similem alium.
Quoties tuba terribili,
Ut a Celtic left,
Tympanidium roll.

Ascendens est proiectum,
Dulce mihi vel tibi
, Pedibus meis vulneratus
Carissime pepigerant
Et vidi faciem tuam mortem.

Excutiet manus voluit me,
Ut ego onustus tormentarii.
I dare voluerit item te meum
Et legit in faciem:
By CELTIC mori!

Gloria! Gloria! Celtic gloria!
Gloria, honor et victoria!
Per quam religio et traditione
Optime armatorum ad dentes,
 Ex imperatoriis identitatis.

Carmina nostra navigando
Current ducit adipiscing ibi,
Celticis, Empire,
He inlucescat.
Imperial cockade: IN CONSTRUCTION ...-

Sovereign Roman Empire et apostolicam Confoederationis Civitates Ligásicos Strati, deductique Magni Gonellasia est - I iuxta art sacri nostri Constitution - politica Consociati sunt omnes habitatores eius territorio clauditur praefinivit micronational res publica, socialis et culturalis consilii pertinet quod etiam pro varia opera et Hispanic micronational Hispanic, pressius in sic dicta "Celtic Project" International Inceptum Sneitersxs et reliqua legitimus atque verum et authenticum Oriental State of Ut; et in aquâ nominale praedicavit "legitimus Uruguay" or "unius solius Uruguay" nonnunquam etiam Urureich II.

Notitia generali Celtic-Gonelliense Empire:
Official name: Summum Apostolica Roman Empire et Confoederationis monacharum Civitates Ligásicos Strati, deductique Magni Gonellasia.
Official slogans:

    Diu motto: "Gonellasia: currit, swimming, flying et vincens, ex gonnes Hyperboreos et mare, et ad Atlantean Lemurian Aryan et Nordic, Celtic, Burgundorum ab Germanis Bohemi, accitis Latinorum Visigoths ad vitam aeternam, et in genere mundus elevatum supra Celtic: sursum praeter "
    Abbreviated slogan: "Gonellasia et Celtic: swimming, flying et omnia vincens, sursum et ultra!"
    Motto traditum 'religio Traditio et identitas. "

Imperial current Capital: arce Miklania.
Capital imperial claimed: et fidèle reconquer civitate SAN y Santiago de Montevideo.
Caeremonialia linguas publicas: normatum et modern Latin saurésrico.
Lingua vulgari: Spanish (neutrae ac vexillum).
Incolis alterum gonelliense / Celtic, ca.
Type status: confederal / micronatio Empire.
Aliquod regimen: constitutional, theocraticam, imperiosum indolis, socialis et repraesentativum converteret.
Divisio administrativa Sovereign imperatrix et regina High Da. Olga S. Gonella.
Celticreichspräsident (Conféderation Praeses / Praesidem de Empire / Head of Government): Crown Prince nicus Dominus.
Celticreichskanzler (Conféderation Prime Minister / Prime Minister imperii): M. Antonio Vetisse neruis.
Leges scribere: Crown Celtic-Gonelliense.
Official religione Pontificia apostolicam.
Independence (res Orientis Uruguaia) December XXV, MDCCCXCIX.

Confederal adunationem: November XI, MMVIII.
Velint atque Gonelliense: September XXIX, MMX.
Cum completum velint atque C.E.L.T.I.C.: -----
Superficiem :?
Finibus :?
Populatio :?
PDG (nominal) :?
HDI:: High.
Currency: Imperial Weight Celtic (etiam illud scripseras Uruguayan Peso).
Horarius UTC -3 (UTC -2, ver / aestate).
ISO Code: DCCCLVIII-b / GONEUY.
Cursualis: 37100/90600/11800 / etc ...
Internet domain: Non habet sobrietatis.
Telephone code: DXCVIII (IV)CCCXII XXXX / dxx DXCVIII (IV)DCLXXV / DXCVIII 2XXX XXXX / etc ...
Radio code: CVA-cxz.
Acronyms aircraft: CX / Sxs / ABSENS.
Member of: V suis.

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Television Celtic-Imperial Gonelliense: Click here.
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Dies natalis CCLI nationalis heros General Jose Gervasio Artigas Arnal Ioubbensis, orientalium, Protector sanctae liberos. Click here.
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Per nuntium Memorial Day:

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BIENKOMIDOS TOA ROPTALIS OFIX LEDEM IMPERIVM CELTICVM-GONELLIENSE:

LYRIKVYA IMPERIALIS EDÖF AL CONPHEDERATIONIS. "IMERK VERBVÍA NANV KAMARADE CELTICVM" IS LE LYRIKVYA OFIX LEDEM CELTIC, VERBDIKZ LE DIKRELÖ N° 111.112. USLETERREVM ISBEIST IN LE POE ORIGINALLVS IN GERMANIS "DER GVTE KAMERAD", TAMBIX VERBKENAWETIDVS OMOKIS "ICH HATT EINEN KAMERADEN"; KEVKE IS VERBSSAO OMOKIS MAR#FVNMORTIS TRADITIONALIS XSLAS FFAAGERMANIA.
AL-MUSSIK VERBGOFVEN VERBSKRIPTAM IN 1825 XEL KOMPIXIVS FRIEDRICH SILCHER, MIPZS KEVKE AL-LETERREVM ORIGINALLVS VERBVÍA VERBSKRIPTAM XEL POET GERMANIKUS LUDWIG UHLAND IN 1809. VERBHABERE LOTES VISKAS ED KUEST MUSSIK...  

SEXKOLIM.

NAVARRETE SSZ.
ACTUALIZACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN VENEZUELA Y SOBRE NICARAGUA




Decreto-Ley Imperial N°240.119: (Reconocimiento del nuevo Presidente de la República de Venezuela).

Artículo 1: Reconózcase al ciudadano venezolano Sr. Juan Gerardo Guaidó Márquez, como Presidente legítimo de la “República Bolivariana de Venezuela”, anteriormente denominada como “República de Venezuela” (1953-1999), “Estados Unidos de Venezuela” (1864-1953), “Estado de Venezuela” (1830-1864), “República de Colombia” (1819-1830), “República de Venezuela” (1812-1819), “Confederación Americana de Venezuela” (1811-1812) y finalmente, “Reino de Tierra Firme” (1428-1811)—con su correspondiente “Capitanía General de Venezuela” (1777-1823)—del cual, nunca debió haberse “independizado”, y que es lo en verdad, cien por ciento legítimo, perteneciente a la Monarquía Hispánica Universal (1402-1976).

Artículo 2: Corrobórese pues, el reconocimiento diplomático—por cuestiones pragmáticas—del actual Presidente legítimo de Venezuela, el ciudadano Sr. Juan Gerardo Guaidó Márquez, en detrimento del usurpador ilegítimo, el ciudadano Sr. Nicolás Maduro Moros; no sin dejar de mencionar que, el susodicho señor Juan Guaidó, pertenece al Partido Voluntad Popular—liderado por Leopoldo López—un partido de Izquierda: progresista, social-liberal y social-demócrata, afiliado a la Internacional Socialista.

Artículo 3: Felicítese en primer lugar, al señor Luis Leonardo Almagro Lemes (ex-Embajador de Uruguay en China y actual Secretario General de la Organización de los Estados Americanos), quien ha disentido de las políticas perversas del Frente Amplio, y ha condenado al tirano Nicolás Maduro; y en segundo lugar, a los Jefes de Estado, de los siguientes países:

1.     D. Mauricio Macri Villegas, por Argentina.

2.     D. Jair Messias Bolsonaro, por Brasil.

3.     Reina Da. Elizabeth Alexandra Mary Windsor (Isabel II), por Canadá y por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

4.     D. Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, por Chile.

5.     D. Iván Duque Márquez, por Colombia.

6.     D. Carlos Andrés Alvarado Quesada, por Costa Rica.

7.     D. Lenín Boltaire Moreno Garcés, por Ecuador.

8.     D. Donald John Trump McLeod, por Estados Unidos de América.

9.     D. Emmanuel Jean-Michel Frédéric Macron, por Francia.

10.  D. Jimmy Morales Cabrera, por Guatemala.

11.  D. Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por Perú.

12.  D. Mario Abdo Benítez, por Paraguay.

Artículo 4: Repruébese a los siguientes Jefes de Estado, por apoyar al tirano Nicolás Maduro:

1.     D. Juan Evo Morales Ayma, por Bolivia.

2.     D. Xi Jinping, por China.

3.     D. Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, por Cuba.

4.     D. Andrés Manuel López Obrador, por México.

5.     D. José Daniel Ortega Saavedra, por Nicaragua.

6.     D. Alí Hoseiní Jamenei, por Irán.

7.     D. Vladímir Vladímirovich Putin, por Rusia.

8.     D. Recep Tayyip Erdoğan, por Turquía.

9.     Y especialmente—causando vergüenza ajena—, D. Tabaré Ramón Vázquez Rosas, por Uruguay.
Artículo 5: Aclárese que las felicitaciones y reprobaciones realizadas por el Gobierno Imperial Céltico, en los dos artículos precedentes, son únicamente en ese tema puntual, en lo que respecta a la aprobación o condena hacia la tiranía (mal llamada “dictadura”, cuando en realidad es todo lo contrario a una dictadura), de Nicolás Maduro; y que en el fondo, la Corona Imperial Céltica no apoya a ningún Jefe de Estado usurpador, propios de las democracias liberales actuales de la Tierra Cero, más allá de que los reconozcamos como líderes de facto (no de iure) de los países que supuestamente gobiernan.
Artículo 6: El Gobierno Imperial Céltico intentará dialogar con el Presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó, con la finalidad de que el nuevo gobierno venezolano pueda establecerse, de la forma que mejor convenga para el pueblo venezolano, con la finalidad de que futuramente, el gobierno de Juan Guaidó se digne en reconocer la soberanía e independencia de CELTIC, cosa que por ejemplo, el gobierno paraguayo de Luis Federico Franco Gómez—del Partido Liberal Radical Auténtico—al cual CELTIC apoyó en su momento, contra la tiranía del falso “sacerdote” Fernando Armindo Lugo Méndez, nunca se dignó en hacer, con la excusa de que “no le dio el tiempo para tratar del asunto a fondo”; y esperando a sí mismo, que el actual Presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, se digne en reconocer a CELTIC como país soberano, algo que le convendría si desea anexar a Uruguay y tuviera una real intención de restaurar el Imperio del Brasil.
Artículo 7: Las negociaciones bilaterales del Gobierno Imperial Céltico, con los gobiernos de Brasil (con Bolsonaro) y de Venezuela (con Guaidó)—para que esos gobiernos, reconozcan la independencia de CELTIC—deberán iniciar de forma obligatoria, a partir del mes de marzo de 2019 ADAT, de acuerdo con lo dispuesto por el Filete Archival Legal N°240.119/2001; corroborándose que una negociación con la República Oriental del Uruguay (para que su gobierno se digne en respetar lo pactado por la Convención de Montevideo, en reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos), sólo podrá iniciar cuando Uruguay cambie de gobierno y se digne en volver a penalizar el crimen del aborto inducido, puesto que el Gobierno Imperial Céltico tiene el principio moral de “no negociar con asesinos, terroristas ni genocidas”.
Artículo 8: Comuníquese, publíquese, etcétera.

Decreto-Ley Imperial N°40.219: (Felicitaciones al electo Presidente de la República de Nicaragua).
Artículo único: Felicítese al ciudadano nicaragüense Sr. Nayib Armando Bukele Ortez, por haber sido electo como nuevo Presidente de la República de Nicaragua, deseándole un buen gobierno y gestión, en los tiempos que se avecinan. 
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CALENDARIO IMPERIAL CÉLTICO
(Extracto del texto constitucional). 


(v6) §1 Las fechas religiosas y patrias inmóviles del Imperio serán las siguientes (a partir de la VIII Enmienda Constitucional, todos los días de obligación son feriados no-laborables únicamente para los ciudadanos católicos o “ciudadanos plenos”, con la finalidad de santificar las fiestas):

1.     Año Nuevo (Circuncisión del Señor): 1 de enero: día de obligación.

2.     Día de los Reyes Magos (Epifanía): 6 de enero: día de obligación.

3.     Día de la Cátedra de San Pedro en Roma: 18 de enero: día de obligación.

4.     Día del Descubrimiento (Día de Solís): 20 de enero: fecha patria laborable.

5.     Día de la Conversión de San Pablo: 25 de enero: día de obligación.

6.     Día de Nuestra Señora de la Candelaria (Purificación de la Bendecida Virgen María): 2 de febrero: día de obligación.

7.     Día de la Cátedra de San Pedro en Antioquía: 22 de febrero: día de obligación.

8.     Día de San Matías: 24 de febrero: día de obligación.
9.     Grito de Río Branco: 28 de febrero: fecha patria laborable.
10.  Día del Trabajador Céltico: 9 de marzo: fecha patria laborable.
11.  Día de San José: 19 de marzo: día de obligación.
12.  Día de San Benito: 21 de marzo: día de obligación.
13.  Día de la Anunciación de la Virgen María: 25 de marzo: día de obligación. 
14.  Día de la Victoria (Día de la Cruzada Hispana): 1 de abril: fecha patria laborable.
15.  Vacaciones de Abril: entre el 6 de abril (Día del Nicus) y el 21 de abril (Día del Emitus): feriados laborables (es decir, que sólo los niños tienen vacaciones, al menos que un trabajador adulto hubiera sacado licencia coincidentemente en esas fechas). Aclaración: las vacaciones (días de descanso para estudiantes) y licencias ordinarias (días de descanso para trabajadores) en CELTIC, serán únicamente en los días enlistados en el presente versículo, además de todos los domingos del año. Existirán, además, licencias extraordinarias—para estudiantes y trabajadores—por diversas causales como: enfermedad, luto, embarazo y puerperio (para mujeres), inicio de paternidad (para varones), o matrimonio (satélite de miel), todo lo cual, será reglamentado por ley imperial y/o de las RIAs.
16.  Día de San Marcos: 25 de abril: día de obligación.
17.  Día de San Felipe y Santiago: 1 de mayo: día de obligación.
18.  Día del Hallazgo de la Santa Cruz: 3 de mayo: día de obligación.
19.  Día de San Juan en la Puerta de Letrán: 6 de mayo: día de obligación.
20.  Día de la Aparición de San Miguel Arcángel: 8 de mayo: día de obligación.
21.  Día de San Bernabé: 11 de junio: día de obligación.
22.  Día de la Natividad de San Juan Bautista: 24 de junio: día de obligación.
23.  Día de San Pedro y San Pablo: 29 de junio: día de obligación.
24.  Día de San Pablo el Apóstol: 30 de junio: día de obligación.
25.  Día de la Visitación de la Virgen María: 2 de julio: día de obligación.
26.  Día de Nuestra Señora del Monte Carmelo: 16 de julio: día de obligación.
27.  Día de la Constitución Imperial: 18 de julio: fecha patria laborable.
28.  Día de Santiago Apóstol: 25 de julio: día de obligación.
29.  Día de Santa Ana: 26 de julio: día de obligación.
30.  Día de San Pedro Encadenado: 1 de agosto: día de obligación.
31.  Día de Santo Domingo: 4 de agosto: día de obligación.
32.  Día de Nuestra Señora de las Nieves (Dedicación a Santa María en Nives): 5 de agosto: día de obligación.
33.  Día de la Transfiguración del Señor: 6 de agosto: día de obligación.
34.  Día de San Lorenzo: 10 de agosto: día de obligación.
35.  Día de la Asunción de María: 15 de agosto: día de obligación.
36.  Día de San Bartolomé: 24 de agosto: día de obligación.
37.  Día de la Decapitación de San Juan Bautista: 29 de agosto: día de obligación.
38.  Día del Prócer Fundador: 4 de Fabio: fecha patria laborable.
39.  Día de la Natividad de la Bendecida Virgen María: 8 de Fabio: día de obligación.
40.  Día de la Exaltación de la Cruz: 14 de Fabio: día de obligación.
41.  Día de San Mateo: 21 de Fabio: día de obligación.
42.  Día de Nuestra Señora de la Merced: 24 de Fabio: día de obligación.
43.  Día de San Miguel Arcángel: 29 de Fabio: día de obligación.
44.  Día de los Ángeles Custodios: 2 de Yayita: día de obligación.
45.  Día de San Francisco de Asís: 4 de Yayita: día de obligación.
46.  Día de los Caídos: 6 de Yayita: fecha patria laborable.
47.  Día de la Raza (Día de la Hispanidad): 12 de Yayita: fecha patria laborable.
48.  Día de San Lucas: 18 de Yayita: día de obligación.
49.  Día de San Simón y San Judas: 28 de Yayita: día de obligación.
50.  Día de Todos los Santos: 1 de noviembre: día de obligación.
51.  Día de los Fieles Difuntos: 2 de noviembre: fecha religiosa laborable.
52.  Día de la Independencia: 11 de noviembre: fecha patria no-laborable.
53.  Día de las Basílicas de San Pedro y San Pablo: 18 de noviembre: día de obligación.
54.  Día de los Caudillos: 20 de noviembre: fecha patria laborable.
55.  Día de la Presentación de la Virgen María: 21 de noviembre: día de obligación.
56.  Día de San Andrés: 30 de noviembre: día de obligación.
57.  Día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María: 8 de diciembre: día de obligación.
58.  Día de Santo Tomás: 21 de diciembre: día de obligación.
59.  Víspera de Navidad (Pre-Navidad): 24 de diciembre: fecha religiosa laborable.
60.  Navidad: 25 de diciembre: día de obligación.
61.  Día de San Esteban (Post-Navidad): 26 de diciembre: día de obligación.
62.  Día de San Juan Apóstol: 27 de diciembre: día de obligación.
63.  Día de los Santos Inocentes: 28 de diciembre: día de obligación.
64.  Víspera de Año Nuevo: 31 de diciembre: feriado secular laborable (no hay clases, pero sí trabajo).
§2 Las fechas religiosas y patrias movibles del Imperio serán las siguientes (a partir de la VIII Enmienda Constitucional, todos los días de obligación son feriados no-laborables únicamente para los ciudadanos católicos o “ciudadanos plenos”, con la finalidad de santificar las fiestas; de todos modos, aclárese que los no-católicos, igualmente tendrán todos los domingos del año, como días feriados comunes, de acuerdo a la legislación vigente):
1.     Carnaval: lunes y martes de la séptima semana anterior al Domingo de Pascua de Resurrección: feriado secular laborable (no hay clases, pero sí trabajo).
2.     Miércoles de Cuaresma: miércoles inmediatamente seguido a los dos días de carnaval: día religioso laborable, de abstinencia y ayuno (de acuerdo a las reglas vigentes de la Santa Madre Iglesia).
3.     Domingo de Ramos: variable, según el Computus: no-laborable y como todos los domingos, día de obligación.
4.     Semana Santa: variable, según el Computus: laborables lunes, martes, miércoles y jueves; no-laborables el viernes y el sábado). Aclaración: las reglas de ayuno y abstinencia para los días de Santa Cuaresma y los viernes comunes del resto del año, son las determinadas por la Santa Madre Iglesia. 
5.     Domingo de Pascua de Resurrección: variable, según el Computus, luego de finalizar la Semana Santa. Como todos los domingos, día de obligación.
6.     Domingo de Pentecostés: variable, según el Computus, cincuenta días después del Domingo de Pascua de Resurrección, y—como todos los domingos—día de obligación.
7.     Día de Corpus Christi: variable, según el Computus, sesenta días después del Domingo de Pascua de Resurrección.
8.     Día del Santo Rosario: primer domingo del mes de Yayita (obviamente, día de obligación).
(v6 bis) §1 Las fechas patrias específicas e inmóviles de las RIAs de Emitosia, Georgia y Floressia, Gonellasia Cardinal y Nicosia, serán las siguientes:
1.     Día del Nicus: 6 de abril: fecha patria laborable.
2.     Día del Emitus: 21 de abril: fecha patria laborable.
3.     Día de las hadas: 25 de abril: fecha patria laborable.
4.     Día de la Emperatriz: 7 de junio: fecha patria laborable. Aclaración: esta fecha cambiará cuando se cambie de Emperador, y sólo se celebrará el día personal del cumpleaños de cada Soberano Emperador. 
5.     Día de los Abuelos: 19 de junio: fecha patria laborable.
6.     Día del Santo Golpe: 27 de junio: fecha patria laborable. 
7.     Día del Orgullo Heterosexual: 29 de junio: fecha patria laborable.
8.     Día de Yayita: 7 de Yayita: fecha patria laborable.
9.     Día de la Niña: 11 de Yayita: fecha patria laborable.
10.  Día de la Guerra: 14 de noviembre: fecha patria laborable.
§2 Las fechas patrias específicas y móviles de las RIAs de Emitosia, Georgia y Floressia, Gonellasia Cardinal y Nicosia, serán las siguientes:
1.     Día de la Madre: segundo domingo de mayo: fecha patria no-laborable.
2.     Día del Padre: segundo domingo de julio: fecha patria no-laborable.
3.     Día del Hijo: segundo domingo de agosto: fecha patria no-laborable.
(v6 ter) Las fechas patrias imperiales podrán ser modificadas por vía de leyes imperiales, mientras que las fechas patrias regionales podrán ser modificadas por vía de enmiendas constitucionales regionales o simples leyes regionales, al menos que las Constituciones regionales estipulasen lo contrario.
(v7 quater) Deberá existir una legislación detallada en materia de fechas patrias y feriados religiosos, donde se expliquen los preceptos a seguir en los días de obligación, para los católicos, incluyéndose explicaciones acerca de los ayunos y las abstinencias, etcétera; todo esto, de acuerdo a los preceptos religiosos bíblicos y canónicos de la Santa Madre Iglesia.
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MENSAJE DEL MINISTERIO IMPERIAL DE SALUD, ACERCA DE LA FARSA DEL COVID-19
 Este mensaje va dirigido hacia todos los subversivos que se dedicaron de forma sistemática a DESTRUIR la Civilización Occidental y Cristiana, en los últimos quinientos años de la Tierra Cero; ahora, el mundo está sufriendo las consecuencias de su estupidez: